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ISR por arrendamiento

Calcula el ISR que pagas por rentar un inmueble. Compara deducción ciega vs deducciones reales.

Deducciones mensuales comprobables

Ingreso mensual $0.00
Deducción ciega (35%) $0.00
Base gravable $0.00
ISR mensual (Art. 96) $0.00
Tasa efectiva 0%
Neto después de ISR $0.00
Deducción ciega: 35% Art. 115 LISR

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ISR por arrendamiento en México

Si rentas un inmueble (casa, departamento, local, oficina), debes pagar ISR sobre los ingresos que recibes por renta. Tienes dos opciones para calcular tu base gravable.

Opción 1: Deducción ciega (35%)

Puedes deducir automáticamente el 35% de tus ingresos por renta sin necesidad de comprobar gastos. Solo pagas ISR sobre el 65% restante. Además puedes deducir el predial. Es la opción más sencilla y conveniente para la mayoría de los arrendadores. Fundamento: Art. 115 LISR.

Opción 2: Deducciones reales

Si tus gastos reales superan el 35%, puedes optar por deducir los gastos efectivamente comprobados:

  • Predial y contribuciones locales
  • Mantenimiento y reparaciones
  • Seguros del inmueble
  • Intereses de crédito hipotecario
  • Comisiones a inmobiliarias
  • Inversiones (depreciación del inmueble: 5% anual)

Pagos provisionales

Debes hacer pagos provisionales de ISR de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Se calcula con la tabla del Art. 96 de la LISR aplicada a tu base gravable mensual.

IVA en arrendamiento

La renta de inmuebles para uso habitacional está exenta de IVA. Si rentas para uso comercial o industrial, debes cobrar y trasladar el 16% de IVA.

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